El
pasado miércoles, 29 de abril de 2020, se publicó en el BOE la suspensión de la
causa de disolución por pérdidas, y por tanto, no se tomarán en
consideración las pérdidas del ejercicio 2020 para la concurrencia de la causa
de disolución de las SL. Según el artículo 363.1 e) del texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por R.D. Legislativo 1/2010, será
causa de disolución de la entidad las pérdidas que dejen reducido el patrimonio
neto a una cantidad inferior a la mitad de capital social.
Han
transcurrido diez años desde la publicación en el diario Cinco Días de la
tribuna “Paradojas
de la SL”, difundida incluso antes de la entrada en vigor de la Ley de
Sociedades de Capital, y todavía mantiene la actualidad el artículo de opinión.
La
causa de tener que disolver la mercantil por pérdidas que reduzcan el
patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, quizás no
resida en la escasa demanda, en unos costes de producción elevados, u otros
sucesos de fuerza mayor como los actuales, que sin duda provocaran pérdidas como
resultado del ejercicio. Puede que el problema resida en el importe del capital
social mínimo establecido para las sociedades de responsabilidad limitada. Preguntémosles
a los padres si el nacimiento de cualquier hijo, el cual dispondrá de
personalidad “jurídica” propia, les supondrá unos desembolsos iniciales superiores
a los 3.000€. ¡Ni para adecuarle su futura habitación! Pues imagínense los
costes para comenzar una aventura empresarial…
Las 500.000 pesetas
de aquellos años noventa equivalen a un capital financiero actual de 5.000€. En
el supuesto de que la cifra de capital social mínimo para las SL se hubiera
actualizado, tampoco sería la panacea, pero ya entenderán que lo mismo no son
1.500€ que 2.500€, netos del efecto impositivo. Y al menos tendrán para cubrir los
gastos de constitución, algo de publicidad, y con un poco de suerte les llega
para un pequeño ordenador…