Pendientes
de analizar la excesiva reglamentación publicada durante estos días sobre el
COVID-19, las nuevas normas y sus posteriores rectificaciones, olvidósenos
mencionar el BOE del 19 de marzo, donde se publicó la Orden del Ministerio de
Hacienda para aprobar los modelos de declaración del IRPF, ejercicio 2019.
Quería mencionar, entre muchas, la modificación referida a los rendimientos de
actividades económicas en estimación directa, y citando al legislador: “se
persigue que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza
de los ingresos obtenidos” y “es conveniente distinguir la compra de
existencias de la variación de existencias para evitar errores”.
Con
la nueva orden, se introduce una casilla en los ingresos íntegros del apartado
de rendimientos de actividades económicas en la declaración del IRPF, siendo
esta, el incremento de existencias finales en el periodo. Es decir, figurará en
el apartado de los ingresos de la actividad el importe de los excedentes
de mercaderías al final del ejercicio. Reflejándose el importe de las compras
de existencias y la disminución de las finales entre los gastos deducibles.
Hasta
ahora, en relación con las existencias, se confeccionaba la declaración del
IRPF con el importe de los consumos de explotación, definiéndose como la suma de
las existencias iniciales que figuraban al inicio del año y las compras de
aprovisionamientos durante el ejercicio, a cuyo montante se le restaban las
existencias finales a 31/12. Es decir, con toda lógica, las compras y variaciones
de existencias computaban como gasto, y por ello, restaban sobre los ingresos
de la actividad. Esto nos permitía obtener el ratio del coste de las ventas, por
cada euro consumido los ingresos obtenidos, o también, el margen bruto.
Muchos,
bien pensaran, que el resultado no varía, el importe del beneficio y el
rendimiento de la actividad económica sujeto a gravamen coinciden, tanto de una,
como de otra forma de cálculo.
Ante las magníficas perspectivas de la nuestra economía, y preparándose para la festividad del Día del Padre y Semana Santa, muchos empresarios de la restauración y comerciantes minoristas se provisionaron durante la segunda semana de marzo, adquiriendo mercaderías para abastecer la próxima demanda, y que a causa del maldito COVID-19, y la obligación de suspender sus actividades, se han quedado en sus almacenes, con el consiguiente incremento de existencias finales de mercaderías.
Ante las magníficas perspectivas de la nuestra economía, y preparándose para la festividad del Día del Padre y Semana Santa, muchos empresarios de la restauración y comerciantes minoristas se provisionaron durante la segunda semana de marzo, adquiriendo mercaderías para abastecer la próxima demanda, y que a causa del maldito COVID-19, y la obligación de suspender sus actividades, se han quedado en sus almacenes, con el consiguiente incremento de existencias finales de mercaderías.
Por
añadidura, a partir de marzo, para el cálculo de la cantidad a ingresar del
pago fraccionado del IRPF se aplicará lo dispuesto en la Orden HAC/253/2020, y
los incrementos de existencias finales de mercaderías figuraran en el apartado
de ingresos íntegros, y no en los gastos fiscalmente deducibles como se cumplimentaba
en ejercicios anteriores. El próximo día 20 de mayo, los autónomos presentaran
sus declaraciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020, y
en ellas, estando bien cumplimentadas, sus autoliquidaciones tendrán una
cifra de ingresos distorsionada, inflada, todo lo contrario al dispositivo de
la orden, donde se persigue que la relación de ingresos declarados sea acorde
con la realidad.
Cualquier autónomo que durante el mes de abril solicitara la prestación
extraordinaria por cese de actividad, en la modalidad de reducción del 75% de
los ingresos, la Mutua le podría exigir justificación sobre los ingresos y su reducción, y ¿se habrá tenido en cuenta que las existencias finales de mercaderías
deben computarse entre los ingresos de marzo?
Sobre la relevancia de la modificación introducida, piensen que el
límite para estar incluido en los regímenes de estimación, tanto objetiva
(módulos), como directa simplificada, está fijado en función de los ingresos de
la actividad empresarial. Incluso las recientes prorrogas en el plazo de presentación
de las declaraciones tributarias, correspondientes al primer trimestre de 2020, se
decidieron en función de los ingresos de la actividad. Además, el contribuyente
no tendrá una referencia entre los ingresos computados en la liquidación del
pago a cuenta del IRPF con la liquidación trimestral del IVA, ya no tienen obligación
de coincidir.
Por
tanto, y para concluir, entiendo que es muy relevante que los incrementos de
existencias finales figuren como ingresos en la declaración del IRPF, ya que no
reflejan la realidad de la empresa. Amén de las comprobaciones y reglas
informáticas que realizarán desde los órganos de la AEAT.