sábado, 25 de abril de 2020

¿Ingresos acordes a la realidad?


Pendientes de analizar la excesiva reglamentación publicada durante estos días sobre el COVID-19, las nuevas normas y sus posteriores rectificaciones, olvidósenos mencionar el BOE del 19 de marzo, donde se publicó la Orden del Ministerio de Hacienda para aprobar los modelos de declaración del IRPF, ejercicio 2019. Quería mencionar, entre muchas, la modificación referida a los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, y citando al legislador: “se persigue que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos” y “es conveniente distinguir la compra de existencias de la variación de existencias para evitar errores”.
Con la nueva orden, se introduce una casilla en los ingresos íntegros del apartado de rendimientos de actividades económicas en la declaración del IRPF, siendo esta, el incremento de existencias finales en el periodo. Es decir, figurará en el apartado de los ingresos de la actividad el importe de los excedentes de mercaderías al final del ejercicio. Reflejándose el importe de las compras de existencias y la disminución de las finales entre los gastos deducibles.  
Hasta ahora, en relación con las existencias, se confeccionaba la declaración del IRPF con el importe de los consumos de explotación, definiéndose como la suma de las existencias iniciales que figuraban al inicio del año y las compras de aprovisionamientos durante el ejercicio, a cuyo montante se le restaban las existencias finales a 31/12. Es decir, con toda lógica, las compras y variaciones de existencias computaban como gasto, y por ello, restaban sobre los ingresos de la actividad. Esto nos permitía obtener el ratio del coste de las ventas, por cada euro consumido los ingresos obtenidos, o también, el margen bruto.
Muchos, bien pensaran, que el resultado no varía, el importe del beneficio y el rendimiento de la actividad económica sujeto a gravamen coinciden, tanto de una, como de otra forma de cálculo.

Ante las magníficas perspectivas de la nuestra economía, y preparándose para la festividad del Día del Padre y Semana Santa, muchos empresarios de la restauración y comerciantes minoristas se provisionaron durante la segunda semana de marzo, adquiriendo mercaderías para abastecer la próxima demanda, y que a causa del maldito COVID-19, y la obligación de suspender sus actividades, se han quedado en sus almacenes, con el consiguiente incremento de existencias finales de mercaderías.
Por añadidura, a partir de marzo, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado del IRPF se aplicará lo dispuesto en la Orden HAC/253/2020, y los incrementos de existencias finales de mercaderías figuraran en el apartado de ingresos íntegros, y no en los gastos fiscalmente deducibles como se cumplimentaba en ejercicios anteriores. El próximo día 20 de mayo, los autónomos presentaran sus declaraciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020, y en ellas, estando bien cumplimentadas, sus autoliquidaciones tendrán una cifra de ingresos distorsionada, inflada, todo lo contrario al dispositivo de la orden, donde se persigue que la relación de ingresos declarados sea acorde con la realidad.
Cualquier autónomo que durante el mes de abril solicitara la prestación extraordinaria por cese de actividad, en la modalidad de reducción del 75% de los ingresos, la Mutua le podría exigir justificación sobre los ingresos y su reducción, y ¿se habrá tenido en cuenta que las existencias finales de mercaderías deben computarse entre los ingresos de marzo?
Sobre la relevancia de la modificación introducida, piensen que el límite para estar incluido en los regímenes de estimación, tanto objetiva (módulos), como directa simplificada, está fijado en función de los ingresos de la actividad empresarial. Incluso las recientes prorrogas en el plazo de presentación de las declaraciones tributarias, correspondientes al primer trimestre de 2020, se decidieron en función de los ingresos de la actividad. Además, el contribuyente no tendrá una referencia entre los ingresos computados en la liquidación del pago a cuenta del IRPF con la liquidación trimestral del IVA, ya no tienen obligación de coincidir.   
Por tanto, y para concluir, entiendo que es muy relevante que los incrementos de existencias finales figuren como ingresos en la declaración del IRPF, ya que no reflejan la realidad de la empresa. Amén de las comprobaciones y reglas informáticas que realizarán desde los órganos de la AEAT.     


sábado, 18 de abril de 2020

Llegan las rebajas...


Ahora llega la fiesta de las rebajas. Una vez anunciada la cifra de los miles de autónomos a los que se les ha reconocido la prestación extraordinaria por cese de actividad en su modalidad de actividades suspendidas, y tras los brindis de los ministros del ramo por el éxito de su gestión, entonces llegan las mutuas con las rebajas.

Parece como si estuviera todo estudiado. A principios del mes de abril, las mutuas más adelantadas, denegaron varias solicitudes de prestación extraordinaria por cese de la actividad. Alegaron que la actividad desarrollada por el autónomo no se recogía en un supuesto listado de CNAE difundido por la dirección de la Seguridad Social.

A partir de aquello, algo ocurrió con la publicación del BOE de 8 de abril, y las mutuas, ahora en su totalidad, comenzaron a resolver de forma favorable todas las solicitudes. Anunciaron la inminente transferencia de fondos, si bien, añadían en el escrito de respuesta la palabra “condicionado”.  ¡Ayudas para todos!

Pero hoy se abre una nueva fase. Esa cuando las mutuas empiezan a remitir notificaciones a las empresas que cerraron provisionalmente sus negocios, aquellas obligadas al cierre y a las que ahora se les solicita justificación de la suspensión de la actividad. La suya no era una de las actividades recogidas dentro de los códigos autorizados de forma expresa por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Es decir, el CNAE de su actividad no está incluido en el listado que ordenó la Seguridad Social. ¿Y dónde está el documento público con ese listado de CNAE?

El día 7 de abril publiqué una entrada en el blog que lleva por título: “Sálvese quien pueda”, donde advertía de esta situación. Quizás deberíamos escuchar a nuestros vecinos: "ninguna empresa debe quebrar debido al coronavirus", palabras del presidente de Francia.

Extracto de la notificación de la mutua recibida el 18/04/2020: 
Le hemos denominado reconocimiento ‘condicionado’ de la prestación porque en su caso el motivo fue por suspensión de la actividad y, al validar el código de la actividad económica que reflejaba en su Solicitud, apreciamos que no era una de las actividades recogidas dentro de los códigos autorizados de forma expresa por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Ante esta circunstancia, se ha decidido igualmente concederle la prestación económica solicitada. Pero para poder acreditar la resolución favorable ante posibles futuras comprobaciones por parte del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, le pedimos simplemente que nos aporte documentación adicional, que puede ser la siguiente:
- Un documento o cualquier medio de prueba que acredite la suspensión (normativa local, autonómica o bien de colegios profesionales). Si existe normativa aplicable, le recomendamos que haga referencia a la misma.” 

martes, 7 de abril de 2020

Sálvese quién pueda.


Mentira. A la mayoría de los empresarios el Gobierno no les ayuda, ni tan siquiera les alienta en sus discursos de televisión. Llámese empresario al vecino currante que se busca la vida como puede y que un día se hizo autónomo. Ese que regenta una tienda de lo que sea, el pintor o albañil, con o sin trabajadores, ese que genera riqueza en su comunidad. ¿O acaso piensan que la genera el Estado o las Administraciones Públicas?
El Gobierno debía quedar bien con los autónomos, así que les ofrecieron dos alternativas. La primera préstamos, y algunas entidades bancarias afirman que ya no disponen de fondos de la línea ICO avales COVID-19, otras demandan bastante documentación e incluso un plan de contingencias, y me comentan que las hay obligando a contratar seguros de vida cuyo coste total es superior a los intereses a pagar por el préstamo.
La otra, como la Administración no disponía de los fondos necesarios para sufragar las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, la solución fue trasladar dicha obligación, mejor dicho “marrón”, a las Mutuas, y que ellas fueran pagando. Existen dos tipos de beneficiarios, los de fuerza mayor, autónomos cuyas actividades quedaron suspendidas por la declaración del estado de alarma, una enumeración muy genérica de profesiones. Y los autónomos que sufrieron una reducción de su facturación al menos de un 75% en el mes anterior a la solicitud de la prestación.
Me comentan desde diferentes mutuas que para arreglar un poco tal despilfarro se ordenó una reunión, ¿quizá mafiosa?, entre la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y de allí salió un listado de los CNAE con reconocimiento de la prestación por fuerza mayor. Una serie de CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas) no publicado en el BOE, y del que no consta documento oficial para contrastar. ¡Vaya toalla! Y entonces, a pesar de que el artículo 9 del R.D. del estado de alarma suspendiera la actividad educativa presencial, en el listado de CNAE no se incluyen las academias de idiomas, de repaso, de baile. Y aunque el artículo 7 del mismo limitara la libertad de circulación de las personas, en la lista de marras no se incluyen las autoescuelas, tiendas de reparación de bicicletas, floristerías. Y podría continuar… Si, efectivamente, una vergüenza. Multitud de prestaciones por fuerza mayor denegadas.
Pensarán que el resto de los autónomos, cuyas actividades no se encuentran en la famosa lista, pueden acogerse a la prestación vía reducción de la facturación. Pero cuidado, que la reducción es del 75% durante el mes natural anterior a la solicitud. Es decir, en las solicitudes presentadas durante abril, la reducción se calcularía sobre el mes de marzo, durante el cual, la primera quincena las empresas facturaron de forma habitual, sin problemas, sin miedos, creo recordar que incluso se organizaron hasta manifestaciones festivas… Y si la solicitud se tramita durante mayo, la reducción se calculará sobre el mes abril, y la portavoz del Gobierno ha anunciado que a partir del día 13 de abril termina la “hibernación de la economía”, las actividades no esenciales podrán volver a trabajar. ¡Que listos!  
Por tanto, entre un listado amañado de actividades suspendidas, y que tanto en marzo como en abril se puede desarrollar la actividad durante medio mes, difícil tarea será la de demostrar la exagerada reducción de la facturación. ¡Que pocas prestaciones por cese se concederán!
Ahora me asaltan las dudas, mucho más peligrosas… Cuando la señora ministra, en tono amenazante, sentenció que se revisarían todos los ERTE y se exigiría la devolución de hasta el último céntimo, ¿se refería a que comprobaría los ERTE por fuerza mayor de todas las actividades no incluidas en la sospechosa lista de CNAE? También ha comenzado el plazo de solicitud de ayudas en las Comunidades Autónomas para trabajadores autónomos, y de nuevo me pregunto, ¿En que se basarán para saber cuáles son las actividades por fuerza mayor? ¿Serán únicamente las actividades comprendidas en el listado de CNAE de las Mutuas?
Los expertos empiezan a vaticinar que el mini ciclo económico provocado por el COVID-19 tendrá forma de U, a mi entender, dependerá de los empresarios cuan larga sea la base de la U. Por favor, ayúdenlos.
Juan Antonio Martínez Núñez. Economista.

sábado, 4 de abril de 2020

Por mis compañeros de viaje. Alicante Plaza


Se publica este artículo de agradecimiento a los autónomos y a los compañeros, trabajadores de asesorías de empresa, por su labor durante la crisis del COVID-19.

Por mis compañeros de viaje. Alicante Plaza