sábado, 18 de abril de 2020

Llegan las rebajas...


Ahora llega la fiesta de las rebajas. Una vez anunciada la cifra de los miles de autónomos a los que se les ha reconocido la prestación extraordinaria por cese de actividad en su modalidad de actividades suspendidas, y tras los brindis de los ministros del ramo por el éxito de su gestión, entonces llegan las mutuas con las rebajas.

Parece como si estuviera todo estudiado. A principios del mes de abril, las mutuas más adelantadas, denegaron varias solicitudes de prestación extraordinaria por cese de la actividad. Alegaron que la actividad desarrollada por el autónomo no se recogía en un supuesto listado de CNAE difundido por la dirección de la Seguridad Social.

A partir de aquello, algo ocurrió con la publicación del BOE de 8 de abril, y las mutuas, ahora en su totalidad, comenzaron a resolver de forma favorable todas las solicitudes. Anunciaron la inminente transferencia de fondos, si bien, añadían en el escrito de respuesta la palabra “condicionado”.  ¡Ayudas para todos!

Pero hoy se abre una nueva fase. Esa cuando las mutuas empiezan a remitir notificaciones a las empresas que cerraron provisionalmente sus negocios, aquellas obligadas al cierre y a las que ahora se les solicita justificación de la suspensión de la actividad. La suya no era una de las actividades recogidas dentro de los códigos autorizados de forma expresa por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Es decir, el CNAE de su actividad no está incluido en el listado que ordenó la Seguridad Social. ¿Y dónde está el documento público con ese listado de CNAE?

El día 7 de abril publiqué una entrada en el blog que lleva por título: “Sálvese quien pueda”, donde advertía de esta situación. Quizás deberíamos escuchar a nuestros vecinos: "ninguna empresa debe quebrar debido al coronavirus", palabras del presidente de Francia.

Extracto de la notificación de la mutua recibida el 18/04/2020: 
Le hemos denominado reconocimiento ‘condicionado’ de la prestación porque en su caso el motivo fue por suspensión de la actividad y, al validar el código de la actividad económica que reflejaba en su Solicitud, apreciamos que no era una de las actividades recogidas dentro de los códigos autorizados de forma expresa por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Ante esta circunstancia, se ha decidido igualmente concederle la prestación económica solicitada. Pero para poder acreditar la resolución favorable ante posibles futuras comprobaciones por parte del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, le pedimos simplemente que nos aporte documentación adicional, que puede ser la siguiente:
- Un documento o cualquier medio de prueba que acredite la suspensión (normativa local, autonómica o bien de colegios profesionales). Si existe normativa aplicable, le recomendamos que haga referencia a la misma.”