Ahora
llega la fiesta de las rebajas. Una vez anunciada la cifra de los miles de
autónomos a los que se les ha reconocido la prestación extraordinaria por cese
de actividad en su modalidad de actividades suspendidas, y tras los brindis de
los ministros del ramo por el éxito de su gestión, entonces llegan las mutuas
con las rebajas.
Parece
como si estuviera todo estudiado. A principios del mes de abril, las mutuas más
adelantadas, denegaron varias solicitudes de prestación extraordinaria por cese
de la actividad. Alegaron que la actividad desarrollada por el autónomo no se recogía
en un supuesto listado de CNAE difundido por la dirección de la Seguridad Social.
A
partir de aquello, algo ocurrió con la publicación del BOE de 8 de abril, y las
mutuas, ahora en su totalidad, comenzaron a resolver de forma favorable todas
las solicitudes. Anunciaron la inminente transferencia de fondos, si bien,
añadían en el escrito de respuesta la palabra “condicionado”. ¡Ayudas para todos!
Pero
hoy se abre una nueva fase. Esa cuando las mutuas empiezan a remitir notificaciones
a las empresas que cerraron provisionalmente sus negocios, aquellas
obligadas al cierre y a las que ahora se les solicita justificación de la
suspensión de la actividad. La suya no era una de las actividades
recogidas dentro de los códigos autorizados de forma expresa por la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social. Es decir, el CNAE de su actividad
no está incluido en el listado que ordenó la Seguridad Social. ¿Y dónde está el documento público con ese listado de CNAE?
El día 7 de abril publiqué una
entrada en el blog que lleva por título: “Sálvese quien pueda”, donde advertía de
esta situación. Quizás deberíamos escuchar a nuestros vecinos: "ninguna empresa debe quebrar debido al coronavirus", palabras del presidente de Francia.
Extracto de la notificación de la mutua recibida el 18/04/2020:
Extracto de la notificación de la mutua recibida el 18/04/2020:
“Le hemos denominado
reconocimiento ‘condicionado’ de la prestación porque en su caso el motivo fue
por suspensión de la actividad y, al validar el código de la actividad
económica que reflejaba en su Solicitud, apreciamos que no era una de las
actividades recogidas dentro de los códigos autorizados de forma expresa por la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Ante esta circunstancia, se ha decidido igualmente concederle la
prestación económica solicitada. Pero para poder acreditar la resolución
favorable ante posibles futuras comprobaciones por parte del Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, le pedimos simplemente que nos aporte documentación
adicional,
que puede ser la siguiente:
- Un documento o
cualquier medio de prueba que acredite la suspensión (normativa local,
autonómica o bien de colegios profesionales). Si existe normativa aplicable, le
recomendamos que haga referencia a la misma.”