martes, 29 de octubre de 2024

¡Vaya bofetón!

Muchas empresas sufrieron importantes pérdidas económicas durante el periodo comprendido entre los años 2020 y 2022. Las mayores dificultades se produjeron en el año 2020, con la pandemia de la COVID-19, donde según datos de la Central de Balances del Banco de España, los beneficios empresariales se redujeron un 68’10%. En los años posteriores mejoró levemente la situación, pero otros factores también influyeron en la actividad empresarial, como la inflación, el conflicto entre Rusia y Ucrania, el incremento significativo de los costes de producción, el aumento del endeudamiento de las pymes, la caída de la productividad… Muchas sociedades presentaban una situación de desequilibrio patrimonial motivado por las pérdidas económicas obtenidas en los años 2020 y 2021.

La Ley de Sociedades de Capital, aplicable entre otras, a las sociedades de responsabilidad limitada o SL, indica que: “la empresa deberá disolverse por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social…”. Es decir, nos encontramos en esta situación, por ejemplo, en el supuesto de que el capital social de la SL sea de tres mil euros y según la contabilidad su patrimonio neto se quede en mil euros. Para evitar que muchas empresas tuviesen que cerrar, solicitar concurso de acreedores, o ampliar capital social por los efectos de la pandemia, se aprobó que las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se tendrían en cuenta para calcular esta obligación de disolver la empresa. Esta moratoria contable de no computar las pérdidas de los años 2020 y 2021 se ha ido prorrogando, y ahora, al finalizar el año 2024, concluirá su vigencia. Por tanto, es fundamental que las empresas revisen su situación patrimonial. 

Pongan especial atención en la revisión del patrimonio empresarial, pues les recordaré que, si la SL llegara a esta situación descrita, la Ley de Sociedades de Capital obliga a los administradores a convocar una junta en los dos meses siguientes para tomar una decisión al respecto, como disolver, ampliar capital, o solicitar concurso de acreedores. Y atención a la responsabilidad de los administradores, puesto que, si no convocan la junta para adoptar decisiones, habría responsabilidad solidaria de los administradores y tendrían que responder con su patrimonio personal.

Existen más coletazos provocados por la pandemia, además de la descrita para las empresas. Otro sería la revisión de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad que se reconocieron durante la COVID-19. Las Mutuas están en plena revisión, con lupa, de las diferentes prestaciones (PECATA, POECATA, PETECATA, y sus versiones), que fueron destinadas a los trabajadores por cuenta propia, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Durante la pandemia se reconocían y se abonaban las prestaciones al instante, ahora, después de cuatro años, se revisa de forma rigurosa el cumplimiento de los requisitos de acceso a las mismas. Atención a las notificaciones, pues por regla general, tenemos 15 días para justificar y alegar en el trámite de audiencia que nos conceden las Mutuas. Y ojo, pues además de la devolución de las cantidades recibidas por las Mutuas, después vendrá la TGSS solicitando el pago de las cuotas del RETA que no se abonaron en su día...

También quiero recordarles a los trabajadores autónomos que la Seguridad Social cambió el sistema de cotización en el año 2023, pasando estos trabajadores a cotizar y pagar las cuotas a la Seguridad Social según sus rendimientos netos anuales, es decir, se aproxima a los “beneficios reales obtenidos”. Pues informa ahora la Tesorería General de la Seguridad Social que desde noviembre de 2024 hasta abril de 2025 comunicará a los autónomos si deben regularizar los importes pagados de las cuotas abonadas en el ejercicio 2023. Estos cálculos los realizará la TGSS según los datos presentados correspondientes a la declaración de la RENTA del año 2023. Y recordar que a finales del año pasado se implantó para las empresas con más de 50 trabajadores y para las empresas que estén sujetas a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (auditores, asesores fiscales, promotores inmobiliarios, abogados y profesionales que ejerzan en la intermediación en la compraventa de bienes inmuebles, joyerías, loterías, fundaciones y asociaciones,...) la obligación de implementar un canal de denuncias interno con el objetivo de garantizar la prevención y castigo de la comisión de delitos e infracciones en las empresas en diversas materias. Compruebo, casi un año después, que muchas pequeñas empresas y despachos, entre otros obligados, todavía no lo tienen implantado.


Además, para el próximo año 2025 las empresas tienen que ir preparándose, pues están pendientes de aprobarse diferentes medidas como la reducción de la jornada semanal de trabajo, en promedio anual, pasando de las 40 horas trabajadas a las 38’5 y 37’5 horas semanales. También, según el Borrador del Anteproyecto de Ley para la Reducción de Jornada, se pretende la unificación del régimen del registro horario, de modo que el registro diario de jornada del trabajador se realice por medios digitales y sea accesible a los Representantes de los trabajadores y a la Inspección de Trabajo. El uso de los medios digitales en la empresa está en boga, pues estamos a pocos días de la aprobación de la Orden Ministerial de Hacienda para el desarrollo técnico del Real Decreto 1007/2023. Aquel donde se aprobó el Reglamento que estableció los requisitos de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. El comúnmente conocido como sistema “Veri*factu” de la Agencia Tributaria, donde todos los empresarios deberán tener los programas de facturación adaptados para garantizar que no se alteran los registros, y cumplir con los requisitos legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. Y bueno, que también está próxima la factura electrónica. En ofimática, los autónomos se deberían formar y adaptar cuanto antes, para no llegar al colapso.

Por último, advertirles a los ciudadanos que se encuentren cobrando alguna prestación de la Seguridad Social, que este año 2024 se incluyó en la Ley General de la Seguridad Social una nueva obligación. Los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  Por tanto, estarán obligados a presentar la declaración de la RENTA, con independencia de los ingresos obtenidos o del número de pagadores, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, y quienes reciban prestaciones por desempleo de la Seguridad Social. Y también, quienes hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La pandemia, además, provocó un aumento significativo de la creación de normas en España. Se ha incrementado la burocracia y los cambios normativos para las empresas. Y ello ha motivado que se planteen retos importantes para las pymes. Las microempresas, que representan la mayor parte del tejido empresarial, han sufrido un aumento de costes y una mayor carga administrativa. El otro día, en una charla de Marc Vidal, visualizamos una escena de una película donde Doris Day despierta a Rock Hudson con una bofetada. Tras la escena y las consiguientes risas de los asistentes, afirmó que la pandemia nos dio un bofetón. Y la verdad es que no fue una pesadilla, sino algo muy real…

JUAN ANTONIO MARTÍNEZ NÚÑEZ. Economista en SOLGIA, asesores de empresa.