Es conocido que más del
90% de las empresas españolas son autónomos o microempresas, y que para ellas,
el plazo de presentación de las declaraciones tributarias por su actividad económica
suele coincidir con el día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero;
disponiendo hasta el 25 de julio para el impuesto de sociedades y al 30 de
enero para el cierre del IVA. La mayoría de estas declaraciones las confecciona
un profesional del asesoramiento fiscal, que tras facilitarle la documentación
la empresa, procesa, calcula, obtiene la aprobación del empresario, cumplimenta
y presenta. Para lo expuesto tienen 20 días, a excepción del mes de julio
y enero, que disponen de 25 y 30 días, si bien, durante esos meses también hay
multitud de modelos de declaraciones anuales o informativas.
Para comenzar, las
empresas entregan la documentación a las asesorías a partir del día 5 de los
meses de presentación de las declaraciones. Es normal, las empresas reciben una
gran cantidad de facturas del último mes del trimestre una vez finalizado este.
Y para terminar, las empresas exigen que se presenten las declaraciones
tributarias con resultado a ingresar mediante el pago con domiciliación en cuenta,
y también es normal, el tiempo es oro, las entidades bancarias cada vez lo complican
más, horarios restrictivos para los pagos de recibos, colas, tiempos de espera.
Es decir, se reduce el plazo para la preparación y presentación de las
declaraciones tributarias, al menos, en 10 días.
Por tanto, en 10 días
las asesorías deben presentar las declaraciones tributarias de las empresas,
bastantes por despacho ya que los márgenes cada vez son más reducidos, y que no
aparezca un terrible virus que aumente los trámites a gestionar, o que una
nevada impida a los clientes trasladar la información. Con gran
profesionalidad, cada periodo se arman de valor, y esos despachos realizan su
trabajo, sin ampliación de plazos, sin consideración. Quizás la Administración no
haya advertido que, en un periodo tan corto de tiempo, resulte muy complicado
realizar un trabajo tan complejo de forma óptima. O sí, quizás la
Administración Tributaria está intentando reducir los plazos que disponen los
profesionales del asesoramiento para tratar la información fiscal.
Las declaraciones
tributarias presentadas por los contribuyentes se presumen ciertas, así lo
señala la LGT. Además, existen diversos supuestos de opciones tributarias, como
son la libertad de amortización, la amortización acelerada, la compensación de
bases imponibles negativas (ya no), etc., que se deben ejercitar en el plazo
voluntario de presentación de la declaración, y una vez presentada esta, no
puede modificarse. Es decir, una cantidad de cálculos y decisiones complejas
que se deben asumir en un periodo corto de tiempo. Además de otros quehaceres
cotidianos, como vigilar la existencia de indicios de planificación fiscal agresiva
(DAC6), la disparidad de criterios tributarios entre Administración y Tribunales,
la “seguridad” jurídica, …
