sábado, 23 de enero de 2021

El extraño secreto del día 20

 

Es conocido que más del 90% de las empresas españolas son autónomos o microempresas, y que para ellas, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias por su actividad económica suele coincidir con el día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero; disponiendo hasta el 25 de julio para el impuesto de sociedades y al 30 de enero para el cierre del IVA. La mayoría de estas declaraciones las confecciona un profesional del asesoramiento fiscal, que tras facilitarle la documentación la empresa, procesa, calcula, obtiene la aprobación del empresario, cumplimenta y presenta. Para lo expuesto tienen 20 días, a excepción del mes de julio y enero, que disponen de 25 y 30 días, si bien, durante esos meses también hay multitud de modelos de declaraciones anuales o informativas. 

Para comenzar, las empresas entregan la documentación a las asesorías a partir del día 5 de los meses de presentación de las declaraciones. Es normal, las empresas reciben una gran cantidad de facturas del último mes del trimestre una vez finalizado este. Y para terminar, las empresas exigen que se presenten las declaraciones tributarias con resultado a ingresar mediante el pago con domiciliación en cuenta, y también es normal, el tiempo es oro, las entidades bancarias cada vez lo complican más, horarios restrictivos para los pagos de recibos, colas, tiempos de espera. Es decir, se reduce el plazo para la preparación y presentación de las declaraciones tributarias, al menos, en 10 días.

Por tanto, en 10 días las asesorías deben presentar las declaraciones tributarias de las empresas, bastantes por despacho ya que los márgenes cada vez son más reducidos, y que no aparezca un terrible virus que aumente los trámites a gestionar, o que una nevada impida a los clientes trasladar la información. Con gran profesionalidad, cada periodo se arman de valor, y esos despachos realizan su trabajo, sin ampliación de plazos, sin consideración. Quizás la Administración no haya advertido que, en un periodo tan corto de tiempo, resulte muy complicado realizar un trabajo tan complejo de forma óptima. O sí, quizás la Administración Tributaria está intentando reducir los plazos que disponen los profesionales del asesoramiento para tratar la información fiscal. 


 Las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes se presumen ciertas, así lo señala la LGT. Además, existen diversos supuestos de opciones tributarias, como son la libertad de amortización, la amortización acelerada, la compensación de bases imponibles negativas (ya no), etc., que se deben ejercitar en el plazo voluntario de presentación de la declaración, y una vez presentada esta, no puede modificarse. Es decir, una cantidad de cálculos y decisiones complejas que se deben asumir en un periodo corto de tiempo. Además de otros quehaceres cotidianos, como vigilar la existencia de indicios de planificación fiscal agresiva (DAC6), la disparidad de criterios tributarios entre Administración y Tribunales, la “seguridad” jurídica, …

 ¿Será interesante para la Administración Tributaria mantener estos plazos? ¿Derecho a ser tratado con respecto y consideración, y a formular sugerencias? ¿Código de buenas prácticas tributarias para fomentar la cooperación? Como era, ¿Empatía, resiliencia? Gracias.