domingo, 9 de mayo de 2021

Tras 450 años de partida doble, ¿tienen los gobernantes apatía por la contabilidad?

 


El blog fiscal y de opinión tributaria TAXLANDIA publica este artículo donde se resalta la importancia de la contabilidad en la gestión de las empresas, así como el previsible aumento de los impuestos.


Tras 450 años de partida doble, ¿tienen los gobernantes apatía por la contabilidad?

sábado, 30 de enero de 2021

Las ideas del "Morenus"

 

Como muchos, acabo de conocer a¨El Rubius¨, lo veo y leo por todas partes. El muchacho se marcha a residir a Andorra, le gustará el frio -pensé-, pero no, creo que le gusta más la pasta, y no la italiana…

Ha comenzado un debate, en televisión, prensa, redes sociales, sobre la conducta del chico, desde el punto de vista cívico, tributario, bueno, desde todos los puntos de vista, ya que tantas horas dedicadas al joven youtuber dan para mucho análisis. Ahora, con el repentino aumento de su popularidad, ya es más conocido que la charito, es fácil que incrementen sus ingresos por publicidad u otros, y quizás, hasta le compense quedarse en España, a pesar de pagar más impuestos. O, ¿cabría la posibilidad de que se tratase de una estrategia de marketing para incrementar su caché? cualquiera sabe. Lo cierto es que he leído artículos de inspectores de hacienda, de admirados -por mí- asesores fiscales, profesores y entendidos, defendiendo o criticando la decisión tomada por el mozo, su padre o su asesor, vaya usted a saber. 


Nunca he sido un lumbreras, pero mi opinión es que estamos errando el tiro. El verdadero debate no está en pagar más o menos impuestos, el meollo de la cuestión lo deberíamos fijar en la aplicación de los impuestos, en qué se invierten las cantidades recaudadas, a qué se destina el importe obtenido por las diferentes figuras tributarias. Nuestros políticos deben gestionar los ingresos y gastos públicos, así como priorizar lo verdaderamente importante, entre las diversas inversiones disponibles. 

No justificaré las decisiones de no pagar impuestos por la mala gestión del gasto público, ni defenderé a los insolidarios. Pero en la gestión de nuestros Ayuntamientos todavía existen los despilfarros y las inversiones en obras innecesarias, y descartaré los saqueos, las comisiones y demás prebendas de tiempos pasados. El problema no reside solo en los Ayuntamientos, cuan mayor es el presupuesto público, mayor puede llegar a ser la barbaridad… Qué me dicen de algunas inversiones de la diputación provincial o la Comunidad Autónoma, ¡vaya tela! Entre otras, ¿recuerdan las inversiones de las embajadas de las CCAA por el mundo? ¡Y el Gobierno! Leía hace un par de meses, que despilfarró 9.000 millones en el año 2018, según el Tribunal de Cuentas.

A cualquier ciudadano le puede gustar más o menos pagar impuestos, pero mientras que el contribuyente observe que sus aportaciones al bien común se invierten en finalidades provechosas, es fácil que pagar impuestos no sea tan doloroso. Otro debate será qué entiende cada uno por provechosas, pero creo que muy pocas personas considerarán como despilfarro invertir en educación, sanidad, justicia, medio ambiente, pensiones.  Y sobre la prioridad, puede elegirla según sus ideales; cada cuatro años podemos manifestarla en las elecciones, según el programa propuesto por cada partido político. Cada ciudadano, en su medida, puede controlar y sancionar la gestión del gasto público, con rigor en su voto, y sabiduría y honradez en su actitud diaria, ¿han pedido en alguna ocasión trabajos sin IVA? Por favor, responsabilidad social. Y ahora pregúntense si están conformes con mantener la cantidad de políticos y sus asesores, abonar sus elevados sueldos y dietas, y en pagar algunos “caprichos” sin sentido. 

¡Ah! Sobre “El Rubius”, que haga lo que le dé la gana, que por ello, él y no yo, asumirá las responsabilidades de sus decisiones y, si llegara el caso, su conciencia lo juzgará.

 

sábado, 23 de enero de 2021

El extraño secreto del día 20

 

Es conocido que más del 90% de las empresas españolas son autónomos o microempresas, y que para ellas, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias por su actividad económica suele coincidir con el día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero; disponiendo hasta el 25 de julio para el impuesto de sociedades y al 30 de enero para el cierre del IVA. La mayoría de estas declaraciones las confecciona un profesional del asesoramiento fiscal, que tras facilitarle la documentación la empresa, procesa, calcula, obtiene la aprobación del empresario, cumplimenta y presenta. Para lo expuesto tienen 20 días, a excepción del mes de julio y enero, que disponen de 25 y 30 días, si bien, durante esos meses también hay multitud de modelos de declaraciones anuales o informativas. 

Para comenzar, las empresas entregan la documentación a las asesorías a partir del día 5 de los meses de presentación de las declaraciones. Es normal, las empresas reciben una gran cantidad de facturas del último mes del trimestre una vez finalizado este. Y para terminar, las empresas exigen que se presenten las declaraciones tributarias con resultado a ingresar mediante el pago con domiciliación en cuenta, y también es normal, el tiempo es oro, las entidades bancarias cada vez lo complican más, horarios restrictivos para los pagos de recibos, colas, tiempos de espera. Es decir, se reduce el plazo para la preparación y presentación de las declaraciones tributarias, al menos, en 10 días.

Por tanto, en 10 días las asesorías deben presentar las declaraciones tributarias de las empresas, bastantes por despacho ya que los márgenes cada vez son más reducidos, y que no aparezca un terrible virus que aumente los trámites a gestionar, o que una nevada impida a los clientes trasladar la información. Con gran profesionalidad, cada periodo se arman de valor, y esos despachos realizan su trabajo, sin ampliación de plazos, sin consideración. Quizás la Administración no haya advertido que, en un periodo tan corto de tiempo, resulte muy complicado realizar un trabajo tan complejo de forma óptima. O sí, quizás la Administración Tributaria está intentando reducir los plazos que disponen los profesionales del asesoramiento para tratar la información fiscal. 


 Las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes se presumen ciertas, así lo señala la LGT. Además, existen diversos supuestos de opciones tributarias, como son la libertad de amortización, la amortización acelerada, la compensación de bases imponibles negativas (ya no), etc., que se deben ejercitar en el plazo voluntario de presentación de la declaración, y una vez presentada esta, no puede modificarse. Es decir, una cantidad de cálculos y decisiones complejas que se deben asumir en un periodo corto de tiempo. Además de otros quehaceres cotidianos, como vigilar la existencia de indicios de planificación fiscal agresiva (DAC6), la disparidad de criterios tributarios entre Administración y Tribunales, la “seguridad” jurídica, …

 ¿Será interesante para la Administración Tributaria mantener estos plazos? ¿Derecho a ser tratado con respecto y consideración, y a formular sugerencias? ¿Código de buenas prácticas tributarias para fomentar la cooperación? Como era, ¿Empatía, resiliencia? Gracias.  

jueves, 21 de enero de 2021

Ayudas. Nuevas restricciones Covid-19

👀 👀 Para los bares y restaurantes de la Comunidad Valenciana, y en definitiva, aplicable a los sectores de la hostelería, el turismo, el ocio y las actividades artísticas y culturales. 

👉Sigue en vigor la ayuda PECANE I, para los autónomos obligados al cierre como consecuencia de una resolución de la autoridad competente. Se puede cobrar desde el 21/01 al 28/02 (Hasta el último día del mes en que se levante la suspensión). #Mutua

👉Plan RESISTIR: Se acaba de anunciar por la Comunitat Valenciana, ayudas directas de 2.000€ por persona autónoma o microempresa, más 200€ por cada empleado. Se gestionarán a través de los Ayuntamientos, y los importes serán, por ejemplo: Alcoy: 1.444.223€ ; Calp: 1.545.222€ ; Denia: 2.290.020€  #GVA

👉Línea HORECA del Instituto Valenciano de Finanzas: PRESTAMOS bonificados a partir de 15.000€, con devolución a 5 años, el primero de carencia, tipo de interés: Euribor +0’5%, y la “ayuda” es un tramo NO reembolsable del 30% del nominal. #IVF

👉ERTE por IMPEDIMENTO: por no poder desarrollar la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por la Comunidad Valenciana desde el 21/01/21.

💪💪¡Ánimo!

sábado, 2 de mayo de 2020

¡Qué 500.000 pesetas son 5.000€!

El pasado miércoles, 29 de abril de 2020, se publicó en el BOE la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, y por tanto, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020 para la concurrencia de la causa de disolución de las SL. Según el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por R.D. Legislativo 1/2010, será causa de disolución de la entidad las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad de capital social.

Han transcurrido diez años desde la publicación en el diario Cinco Días de la tribuna “Paradojas de la SL”, difundida incluso antes de la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital, y todavía mantiene la actualidad el artículo de opinión.


La causa de tener que disolver la mercantil por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, quizás no resida en la escasa demanda, en unos costes de producción elevados, u otros sucesos de fuerza mayor como los actuales, que sin duda provocaran pérdidas como resultado del ejercicio. Puede que el problema resida en el importe del capital social mínimo establecido para las sociedades de responsabilidad limitada. Preguntémosles a los padres si el nacimiento de cualquier hijo, el cual dispondrá de personalidad “jurídica” propia, les supondrá unos desembolsos iniciales superiores a los 3.000€. ¡Ni para adecuarle su futura habitación! Pues imagínense los costes para comenzar una aventura empresarial…

Las 500.000 pesetas de aquellos años noventa equivalen a un capital financiero actual de 5.000€. En el supuesto de que la cifra de capital social mínimo para las SL se hubiera actualizado, tampoco sería la panacea, pero ya entenderán que lo mismo no son 1.500€ que 2.500€, netos del efecto impositivo. Y al menos tendrán para cubrir los gastos de constitución, algo de publicidad, y con un poco de suerte les llega para un pequeño ordenador…    


sábado, 25 de abril de 2020

¿Ingresos acordes a la realidad?


Pendientes de analizar la excesiva reglamentación publicada durante estos días sobre el COVID-19, las nuevas normas y sus posteriores rectificaciones, olvidósenos mencionar el BOE del 19 de marzo, donde se publicó la Orden del Ministerio de Hacienda para aprobar los modelos de declaración del IRPF, ejercicio 2019. Quería mencionar, entre muchas, la modificación referida a los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, y citando al legislador: “se persigue que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos” y “es conveniente distinguir la compra de existencias de la variación de existencias para evitar errores”.
Con la nueva orden, se introduce una casilla en los ingresos íntegros del apartado de rendimientos de actividades económicas en la declaración del IRPF, siendo esta, el incremento de existencias finales en el periodo. Es decir, figurará en el apartado de los ingresos de la actividad el importe de los excedentes de mercaderías al final del ejercicio. Reflejándose el importe de las compras de existencias y la disminución de las finales entre los gastos deducibles.  
Hasta ahora, en relación con las existencias, se confeccionaba la declaración del IRPF con el importe de los consumos de explotación, definiéndose como la suma de las existencias iniciales que figuraban al inicio del año y las compras de aprovisionamientos durante el ejercicio, a cuyo montante se le restaban las existencias finales a 31/12. Es decir, con toda lógica, las compras y variaciones de existencias computaban como gasto, y por ello, restaban sobre los ingresos de la actividad. Esto nos permitía obtener el ratio del coste de las ventas, por cada euro consumido los ingresos obtenidos, o también, el margen bruto.
Muchos, bien pensaran, que el resultado no varía, el importe del beneficio y el rendimiento de la actividad económica sujeto a gravamen coinciden, tanto de una, como de otra forma de cálculo.

Ante las magníficas perspectivas de la nuestra economía, y preparándose para la festividad del Día del Padre y Semana Santa, muchos empresarios de la restauración y comerciantes minoristas se provisionaron durante la segunda semana de marzo, adquiriendo mercaderías para abastecer la próxima demanda, y que a causa del maldito COVID-19, y la obligación de suspender sus actividades, se han quedado en sus almacenes, con el consiguiente incremento de existencias finales de mercaderías.
Por añadidura, a partir de marzo, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado del IRPF se aplicará lo dispuesto en la Orden HAC/253/2020, y los incrementos de existencias finales de mercaderías figuraran en el apartado de ingresos íntegros, y no en los gastos fiscalmente deducibles como se cumplimentaba en ejercicios anteriores. El próximo día 20 de mayo, los autónomos presentaran sus declaraciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020, y en ellas, estando bien cumplimentadas, sus autoliquidaciones tendrán una cifra de ingresos distorsionada, inflada, todo lo contrario al dispositivo de la orden, donde se persigue que la relación de ingresos declarados sea acorde con la realidad.
Cualquier autónomo que durante el mes de abril solicitara la prestación extraordinaria por cese de actividad, en la modalidad de reducción del 75% de los ingresos, la Mutua le podría exigir justificación sobre los ingresos y su reducción, y ¿se habrá tenido en cuenta que las existencias finales de mercaderías deben computarse entre los ingresos de marzo?
Sobre la relevancia de la modificación introducida, piensen que el límite para estar incluido en los regímenes de estimación, tanto objetiva (módulos), como directa simplificada, está fijado en función de los ingresos de la actividad empresarial. Incluso las recientes prorrogas en el plazo de presentación de las declaraciones tributarias, correspondientes al primer trimestre de 2020, se decidieron en función de los ingresos de la actividad. Además, el contribuyente no tendrá una referencia entre los ingresos computados en la liquidación del pago a cuenta del IRPF con la liquidación trimestral del IVA, ya no tienen obligación de coincidir.   
Por tanto, y para concluir, entiendo que es muy relevante que los incrementos de existencias finales figuren como ingresos en la declaración del IRPF, ya que no reflejan la realidad de la empresa. Amén de las comprobaciones y reglas informáticas que realizarán desde los órganos de la AEAT.     


sábado, 18 de abril de 2020

Llegan las rebajas...


Ahora llega la fiesta de las rebajas. Una vez anunciada la cifra de los miles de autónomos a los que se les ha reconocido la prestación extraordinaria por cese de actividad en su modalidad de actividades suspendidas, y tras los brindis de los ministros del ramo por el éxito de su gestión, entonces llegan las mutuas con las rebajas.

Parece como si estuviera todo estudiado. A principios del mes de abril, las mutuas más adelantadas, denegaron varias solicitudes de prestación extraordinaria por cese de la actividad. Alegaron que la actividad desarrollada por el autónomo no se recogía en un supuesto listado de CNAE difundido por la dirección de la Seguridad Social.

A partir de aquello, algo ocurrió con la publicación del BOE de 8 de abril, y las mutuas, ahora en su totalidad, comenzaron a resolver de forma favorable todas las solicitudes. Anunciaron la inminente transferencia de fondos, si bien, añadían en el escrito de respuesta la palabra “condicionado”.  ¡Ayudas para todos!

Pero hoy se abre una nueva fase. Esa cuando las mutuas empiezan a remitir notificaciones a las empresas que cerraron provisionalmente sus negocios, aquellas obligadas al cierre y a las que ahora se les solicita justificación de la suspensión de la actividad. La suya no era una de las actividades recogidas dentro de los códigos autorizados de forma expresa por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Es decir, el CNAE de su actividad no está incluido en el listado que ordenó la Seguridad Social. ¿Y dónde está el documento público con ese listado de CNAE?

El día 7 de abril publiqué una entrada en el blog que lleva por título: “Sálvese quien pueda”, donde advertía de esta situación. Quizás deberíamos escuchar a nuestros vecinos: "ninguna empresa debe quebrar debido al coronavirus", palabras del presidente de Francia.

Extracto de la notificación de la mutua recibida el 18/04/2020: 
Le hemos denominado reconocimiento ‘condicionado’ de la prestación porque en su caso el motivo fue por suspensión de la actividad y, al validar el código de la actividad económica que reflejaba en su Solicitud, apreciamos que no era una de las actividades recogidas dentro de los códigos autorizados de forma expresa por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Ante esta circunstancia, se ha decidido igualmente concederle la prestación económica solicitada. Pero para poder acreditar la resolución favorable ante posibles futuras comprobaciones por parte del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, le pedimos simplemente que nos aporte documentación adicional, que puede ser la siguiente:
- Un documento o cualquier medio de prueba que acredite la suspensión (normativa local, autonómica o bien de colegios profesionales). Si existe normativa aplicable, le recomendamos que haga referencia a la misma.” 

martes, 7 de abril de 2020

Sálvese quién pueda.


Mentira. A la mayoría de los empresarios el Gobierno no les ayuda, ni tan siquiera les alienta en sus discursos de televisión. Llámese empresario al vecino currante que se busca la vida como puede y que un día se hizo autónomo. Ese que regenta una tienda de lo que sea, el pintor o albañil, con o sin trabajadores, ese que genera riqueza en su comunidad. ¿O acaso piensan que la genera el Estado o las Administraciones Públicas?
El Gobierno debía quedar bien con los autónomos, así que les ofrecieron dos alternativas. La primera préstamos, y algunas entidades bancarias afirman que ya no disponen de fondos de la línea ICO avales COVID-19, otras demandan bastante documentación e incluso un plan de contingencias, y me comentan que las hay obligando a contratar seguros de vida cuyo coste total es superior a los intereses a pagar por el préstamo.
La otra, como la Administración no disponía de los fondos necesarios para sufragar las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, la solución fue trasladar dicha obligación, mejor dicho “marrón”, a las Mutuas, y que ellas fueran pagando. Existen dos tipos de beneficiarios, los de fuerza mayor, autónomos cuyas actividades quedaron suspendidas por la declaración del estado de alarma, una enumeración muy genérica de profesiones. Y los autónomos que sufrieron una reducción de su facturación al menos de un 75% en el mes anterior a la solicitud de la prestación.
Me comentan desde diferentes mutuas que para arreglar un poco tal despilfarro se ordenó una reunión, ¿quizá mafiosa?, entre la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y de allí salió un listado de los CNAE con reconocimiento de la prestación por fuerza mayor. Una serie de CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas) no publicado en el BOE, y del que no consta documento oficial para contrastar. ¡Vaya toalla! Y entonces, a pesar de que el artículo 9 del R.D. del estado de alarma suspendiera la actividad educativa presencial, en el listado de CNAE no se incluyen las academias de idiomas, de repaso, de baile. Y aunque el artículo 7 del mismo limitara la libertad de circulación de las personas, en la lista de marras no se incluyen las autoescuelas, tiendas de reparación de bicicletas, floristerías. Y podría continuar… Si, efectivamente, una vergüenza. Multitud de prestaciones por fuerza mayor denegadas.
Pensarán que el resto de los autónomos, cuyas actividades no se encuentran en la famosa lista, pueden acogerse a la prestación vía reducción de la facturación. Pero cuidado, que la reducción es del 75% durante el mes natural anterior a la solicitud. Es decir, en las solicitudes presentadas durante abril, la reducción se calcularía sobre el mes de marzo, durante el cual, la primera quincena las empresas facturaron de forma habitual, sin problemas, sin miedos, creo recordar que incluso se organizaron hasta manifestaciones festivas… Y si la solicitud se tramita durante mayo, la reducción se calculará sobre el mes abril, y la portavoz del Gobierno ha anunciado que a partir del día 13 de abril termina la “hibernación de la economía”, las actividades no esenciales podrán volver a trabajar. ¡Que listos!  
Por tanto, entre un listado amañado de actividades suspendidas, y que tanto en marzo como en abril se puede desarrollar la actividad durante medio mes, difícil tarea será la de demostrar la exagerada reducción de la facturación. ¡Que pocas prestaciones por cese se concederán!
Ahora me asaltan las dudas, mucho más peligrosas… Cuando la señora ministra, en tono amenazante, sentenció que se revisarían todos los ERTE y se exigiría la devolución de hasta el último céntimo, ¿se refería a que comprobaría los ERTE por fuerza mayor de todas las actividades no incluidas en la sospechosa lista de CNAE? También ha comenzado el plazo de solicitud de ayudas en las Comunidades Autónomas para trabajadores autónomos, y de nuevo me pregunto, ¿En que se basarán para saber cuáles son las actividades por fuerza mayor? ¿Serán únicamente las actividades comprendidas en el listado de CNAE de las Mutuas?
Los expertos empiezan a vaticinar que el mini ciclo económico provocado por el COVID-19 tendrá forma de U, a mi entender, dependerá de los empresarios cuan larga sea la base de la U. Por favor, ayúdenlos.
Juan Antonio Martínez Núñez. Economista.

sábado, 4 de abril de 2020

Por mis compañeros de viaje. Alicante Plaza


Se publica este artículo de agradecimiento a los autónomos y a los compañeros, trabajadores de asesorías de empresa, por su labor durante la crisis del COVID-19.

Por mis compañeros de viaje. Alicante Plaza