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viernes, 4 de junio de 2021
domingo, 9 de mayo de 2021
Tras 450 años de partida doble, ¿tienen los gobernantes apatía por la contabilidad?
Tras 450 años de partida doble, ¿tienen los gobernantes apatía por la contabilidad?
sábado, 30 de enero de 2021
Las ideas del "Morenus"
Como muchos, acabo de
conocer a¨El Rubius¨, lo veo y leo por todas partes. El muchacho se marcha a
residir a Andorra, le gustará el frio -pensé-, pero no, creo que le gusta más
la pasta, y no la italiana…
Ha comenzado un debate, en televisión, prensa, redes sociales, sobre la conducta del chico, desde el punto de vista cívico, tributario, bueno, desde todos los puntos de vista, ya que tantas horas dedicadas al joven youtuber dan para mucho análisis. Ahora, con el repentino aumento de su popularidad, ya es más conocido que la charito, es fácil que incrementen sus ingresos por publicidad u otros, y quizás, hasta le compense quedarse en España, a pesar de pagar más impuestos. O, ¿cabría la posibilidad de que se tratase de una estrategia de marketing para incrementar su caché? cualquiera sabe. Lo cierto es que he leído artículos de inspectores de hacienda, de admirados -por mí- asesores fiscales, profesores y entendidos, defendiendo o criticando la decisión tomada por el mozo, su padre o su asesor, vaya usted a saber.
Nunca he sido un
lumbreras, pero mi opinión es que estamos errando el tiro. El verdadero debate
no está en pagar más o menos impuestos, el meollo de la cuestión lo deberíamos
fijar en la aplicación de los impuestos, en qué se invierten las cantidades
recaudadas, a qué se destina el importe obtenido por las diferentes figuras
tributarias. Nuestros políticos deben gestionar los ingresos y gastos públicos,
así como priorizar lo verdaderamente importante, entre las diversas inversiones
disponibles.
No justificaré
las decisiones de no pagar impuestos por la mala gestión del gasto público, ni
defenderé a los insolidarios. Pero en la gestión de nuestros Ayuntamientos
todavía existen los despilfarros y las inversiones en obras innecesarias, y
descartaré los saqueos, las comisiones y demás prebendas de tiempos pasados. El
problema no reside solo en los Ayuntamientos, cuan mayor es el presupuesto
público, mayor puede llegar a ser la barbaridad… Qué me dicen de algunas
inversiones de la diputación provincial o la Comunidad Autónoma, ¡vaya tela!
Entre otras, ¿recuerdan las inversiones de las embajadas de las CCAA por el
mundo? ¡Y el Gobierno! Leía hace un par de meses, que despilfarró 9.000
millones en el año 2018, según el Tribunal de Cuentas.
A cualquier ciudadano
le puede gustar más o menos pagar impuestos, pero mientras que el contribuyente
observe que sus aportaciones al bien común se invierten en finalidades
provechosas, es fácil que pagar impuestos no sea tan doloroso. Otro debate será
qué entiende cada uno por provechosas, pero creo que muy pocas personas
considerarán como despilfarro invertir en educación, sanidad, justicia, medio
ambiente, pensiones. Y sobre la prioridad, puede elegirla según sus
ideales; cada cuatro años podemos manifestarla en las elecciones, según el
programa propuesto por cada partido político. Cada ciudadano, en su medida,
puede controlar y sancionar la gestión del gasto público, con rigor en su voto,
y sabiduría y honradez en su actitud diaria, ¿han pedido en alguna ocasión
trabajos sin IVA? Por favor, responsabilidad social. Y ahora pregúntense si
están conformes con mantener la cantidad de políticos y sus asesores, abonar
sus elevados sueldos y dietas, y en pagar algunos “caprichos” sin
sentido.
¡Ah! Sobre “El Rubius”, que haga lo que le dé la gana, que
por ello, él y no yo, asumirá las responsabilidades de sus decisiones y, si
llegara el caso, su conciencia lo juzgará.
sábado, 23 de enero de 2021
El extraño secreto del día 20
Es conocido que más del
90% de las empresas españolas son autónomos o microempresas, y que para ellas,
el plazo de presentación de las declaraciones tributarias por su actividad económica
suele coincidir con el día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero;
disponiendo hasta el 25 de julio para el impuesto de sociedades y al 30 de
enero para el cierre del IVA. La mayoría de estas declaraciones las confecciona
un profesional del asesoramiento fiscal, que tras facilitarle la documentación
la empresa, procesa, calcula, obtiene la aprobación del empresario, cumplimenta
y presenta. Para lo expuesto tienen 20 días, a excepción del mes de julio
y enero, que disponen de 25 y 30 días, si bien, durante esos meses también hay
multitud de modelos de declaraciones anuales o informativas.
Para comenzar, las
empresas entregan la documentación a las asesorías a partir del día 5 de los
meses de presentación de las declaraciones. Es normal, las empresas reciben una
gran cantidad de facturas del último mes del trimestre una vez finalizado este.
Y para terminar, las empresas exigen que se presenten las declaraciones
tributarias con resultado a ingresar mediante el pago con domiciliación en cuenta,
y también es normal, el tiempo es oro, las entidades bancarias cada vez lo complican
más, horarios restrictivos para los pagos de recibos, colas, tiempos de espera.
Es decir, se reduce el plazo para la preparación y presentación de las
declaraciones tributarias, al menos, en 10 días.
Por tanto, en 10 días
las asesorías deben presentar las declaraciones tributarias de las empresas,
bastantes por despacho ya que los márgenes cada vez son más reducidos, y que no
aparezca un terrible virus que aumente los trámites a gestionar, o que una
nevada impida a los clientes trasladar la información. Con gran
profesionalidad, cada periodo se arman de valor, y esos despachos realizan su
trabajo, sin ampliación de plazos, sin consideración. Quizás la Administración no
haya advertido que, en un periodo tan corto de tiempo, resulte muy complicado
realizar un trabajo tan complejo de forma óptima. O sí, quizás la
Administración Tributaria está intentando reducir los plazos que disponen los
profesionales del asesoramiento para tratar la información fiscal.
Las declaraciones
tributarias presentadas por los contribuyentes se presumen ciertas, así lo
señala la LGT. Además, existen diversos supuestos de opciones tributarias, como
son la libertad de amortización, la amortización acelerada, la compensación de
bases imponibles negativas (ya no), etc., que se deben ejercitar en el plazo
voluntario de presentación de la declaración, y una vez presentada esta, no
puede modificarse. Es decir, una cantidad de cálculos y decisiones complejas
que se deben asumir en un periodo corto de tiempo. Además de otros quehaceres
cotidianos, como vigilar la existencia de indicios de planificación fiscal agresiva
(DAC6), la disparidad de criterios tributarios entre Administración y Tribunales,
la “seguridad” jurídica, …
jueves, 21 de enero de 2021
Ayudas. Nuevas restricciones Covid-19
👀 👀 Para los bares y restaurantes de la Comunidad Valenciana, y en definitiva, aplicable a los sectores de la hostelería, el turismo, el ocio y las actividades artísticas y culturales.
👉Sigue en vigor la ayuda PECANE I, para los autónomos obligados al cierre como consecuencia de una resolución de la autoridad competente. Se puede cobrar desde el 21/01 al 28/02 (Hasta el último día del mes en que se levante la suspensión). #Mutua👉Plan RESISTIR: Se acaba de anunciar por la Comunitat Valenciana, ayudas directas de 2.000€ por persona autónoma o microempresa, más 200€ por cada empleado. Se gestionarán a través de los Ayuntamientos, y los importes serán, por ejemplo: Alcoy: 1.444.223€ ; Calp: 1.545.222€ ; Denia: 2.290.020€ #GVA
👉Línea HORECA del Instituto Valenciano de Finanzas: PRESTAMOS bonificados a partir de 15.000€, con devolución a 5 años, el primero de carencia, tipo de interés: Euribor +0’5%, y la “ayuda” es un tramo NO reembolsable del 30% del nominal. #IVF
👉ERTE por IMPEDIMENTO: por no poder desarrollar la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por la Comunidad Valenciana desde el 21/01/21.
💪💪¡Ánimo!
sábado, 2 de mayo de 2020
¡Qué 500.000 pesetas son 5.000€!
El
pasado miércoles, 29 de abril de 2020, se publicó en el BOE la suspensión de la
causa de disolución por pérdidas, y por tanto, no se tomarán en
consideración las pérdidas del ejercicio 2020 para la concurrencia de la causa
de disolución de las SL. Según el artículo 363.1 e) del texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por R.D. Legislativo 1/2010, será
causa de disolución de la entidad las pérdidas que dejen reducido el patrimonio
neto a una cantidad inferior a la mitad de capital social.
Han
transcurrido diez años desde la publicación en el diario Cinco Días de la
tribuna “Paradojas
de la SL”, difundida incluso antes de la entrada en vigor de la Ley de
Sociedades de Capital, y todavía mantiene la actualidad el artículo de opinión.
La
causa de tener que disolver la mercantil por pérdidas que reduzcan el
patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, quizás no
resida en la escasa demanda, en unos costes de producción elevados, u otros
sucesos de fuerza mayor como los actuales, que sin duda provocaran pérdidas como
resultado del ejercicio. Puede que el problema resida en el importe del capital
social mínimo establecido para las sociedades de responsabilidad limitada. Preguntémosles
a los padres si el nacimiento de cualquier hijo, el cual dispondrá de
personalidad “jurídica” propia, les supondrá unos desembolsos iniciales superiores
a los 3.000€. ¡Ni para adecuarle su futura habitación! Pues imagínense los
costes para comenzar una aventura empresarial…
Las 500.000 pesetas
de aquellos años noventa equivalen a un capital financiero actual de 5.000€. En
el supuesto de que la cifra de capital social mínimo para las SL se hubiera
actualizado, tampoco sería la panacea, pero ya entenderán que lo mismo no son
1.500€ que 2.500€, netos del efecto impositivo. Y al menos tendrán para cubrir los
gastos de constitución, algo de publicidad, y con un poco de suerte les llega
para un pequeño ordenador…
sábado, 25 de abril de 2020
¿Ingresos acordes a la realidad?
Ante las magníficas perspectivas de la nuestra economía, y preparándose para la festividad del Día del Padre y Semana Santa, muchos empresarios de la restauración y comerciantes minoristas se provisionaron durante la segunda semana de marzo, adquiriendo mercaderías para abastecer la próxima demanda, y que a causa del maldito COVID-19, y la obligación de suspender sus actividades, se han quedado en sus almacenes, con el consiguiente incremento de existencias finales de mercaderías.
sábado, 18 de abril de 2020
Llegan las rebajas...
Extracto de la notificación de la mutua recibida el 18/04/2020:
martes, 7 de abril de 2020
Sálvese quién pueda.
sábado, 4 de abril de 2020
Por mis compañeros de viaje. Alicante Plaza
Se publica este artículo de agradecimiento a los autónomos y a los compañeros, trabajadores de asesorías de empresa, por su labor durante la crisis del COVID-19.
Por mis compañeros de viaje. Alicante Plaza






